LEY REP

¿Qué es la Ley REP?

La Ley 20.920, ley marco para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, conocida como Ley REP, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Uno de los principios que inspiran la Ley REP es el principio: «El que contamina paga«, en el cual el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.
La responsabilidad extendida del productor será aplicable a aquellos que introduzcan en el mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados compuestos por, al menos, uno de los siguientes materiales: cartón – papel, plásticos, metales, cartón para bebidas y vidrio.
 
No estarán sujetos a la REP:
– Los productores que califiquen como microempresas, según las define la ley Nº 20.416.
– Los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases al año.
– Los envases reutilizables.

Para mayor claridad se incluyen las definiciones que aparecen en el DS12: ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES

Envases y embalajes: aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas.

– Envases primarios: aquellos envases que están en contacto directo con el bien de consumo que envasan o embalan, o que están concebidos para constituir una unidad de venta en el lugar en que el bien de consumo es vendido al consumidor final.

– Envases secundarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios.

– Envases terciarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios o secundarios, con el objeto de facilitar su transporte o manipulación, excluyéndose los contenedores.

– Envases retornables y reutilizables: aquellos envases que cumplen con un número mayor a uno de ciclos o rotaciones en los que son rellenados de forma industrial, o usados por un productor, para el mismo propósito para el que fueron originalmente concebidos. También se denominan “envases reutilizables”.

– Envases compuestos: aquellos envases fabricados con distintos materiales, no susceptibles de ser separados de forma manual.

– Envases de servicio: aquellos envases primarios que entran en contacto con el bien de consumo en el momento y en el lugar de su enajenación.

– Envases de sustancias peligrosas: aquellos envases que contienen sustancias peligrosas, según la definición que contempla el decreto supremo Nº 43, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, o el que lo reemplace.

Categorías.

Los envases se dividen en dos categorías:


– Envases domiciliarios: aquellos envases que se generan normalmente en el domicilio de una persona natural.

– Envases no domiciliarios: aquellos envases que no constituyen envases domiciliarios.


Los envases secundarios y terciarios siempre pertenecerán a la categoría de envases no domiciliarios, con la excepción de aquellos que sean utilizados para el transporte de bienes de consumo enajenados a personas naturales que los adquirieron a distancia o a través de medios electrónicos o internet, en cuyo caso serán domiciliarios.
Los envases primarios se clasificarán como domiciliarios o no domiciliarios, de conformidad con la una resolución específica también conocida como “manual de envases”.


Subcategorías.

Los envases domiciliarios pertenecerán a las siguientes subcategorías, en función de su composición material:

 

a) Cartón para líquidos: material compuesto por capas de celulosa, plástico y, eventualmente aluminio, que sirve para contener alimentos líquidos, esterilizados y sellados.
b) Metal.
c) Papel y cartón: materiales fabricados a partir de pasta de celulosa, endurecidos posteriormente, independiente de sus dimensiones y su densidad.
d) Plástico: material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica
e) Vidrio.

 

Los envases no domiciliarios podrán corresponder únicamente a alguna de las subcategorías señaladas en las letras b), c) y d). Por consiguiente, los envases de cartón para líquidos y los envases de vidrio siempre serán considerados domiciliarios.

Los productores de envases domiciliarios, estarán obligados a cumplir con las siguientes metas de recolección y valorización de residuos, a través de un sistema de gestión.
Los productores de envases no domiciliarios, estarán obligados a cumplir con las siguientes metas de recolección y valorización de residuos, a través de un sistema de gestión
Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Los Sistema de gestión son un mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

Sistemas colectivos de gestión.
Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N°20.500. Los sistemas colectivos de gestión deberán estar integrados exclusivamente por productores.
Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios o GRANSIC: sistemas colectivos de gestión, integrados por 20 o más personas no relacionadas, constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones que el DS12 impone a los productores de envases domiciliarios.

 

Los sistemas individuales de gestión y los sistemas colectivos de gestión compuestos por menos de 20 productores no relacionados, según el artículo 8, podrán cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que se conviertan los envases que introduzcan en el mercado los productores que componen dichos sistemas de gestión. Lo anterior, no aplica para los GRANSIC, quienes podrán cumplir sus metas de recolección y valorización con cualquier residuo de envases.
 
ReSimple es el 1er GRANSIC de envases y embalajes que dará cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) para envases y embalajes.
 
Somos una corporación de derecho privado sin fines de lucro, y tal como señala la Ley REP y el Decreto Supremo 12 (DS12), nos hacemos cargo de organizar, financiar, conectar y sinergizar el reciclaje de envases y embalajes generados por los productores para luego potenciar la recolección, pre-tratamiento y valorización de los mismos.
 
Nuestro propósito es ayudar y motivar a empresas, instituciones y personas a vivir en un país más sustentable para las actuales y futuras generaciones.
 
ReSimple se hará cargo del cumplimiento de metas y obligaciones de las empresas afectas por la Ley REP en las categorías domiciliarias y no domiciliarias